Barrio: Villa Ortuzar | Superficie total: 300 m2Frente: 9,66 m | Fondo: 34,64 mAPH: No | APH Linderos: NoManzana Atípica: No | Linderos Consolidados: No Zona CPU (Código Derogado): R2bIFOT: 1,6 | Sup. S/ FOT: 480 m2 Zona CU (Código Vigente): USAB2h= 14,60 m | PB + 4 PisosLFI irregular: 17 m/ 27 mSup. Vendible estimada: 850 m2 PLUSVALÍA = ( A (dif. m2) x B (Incidencia) x C (Alicuota x Barrio %))Sup. construible estimada (s/ balcones) = 975 m2Sup. construible al 80% = 780 m2 | A = 780 m2 - 480 m2 = 300 m2 | B = 400 UVA/s | C = 27 % Considerando las condiciones del lote, las regulaciones por altura máxima edificable y limitaciones al dominio consideramos que se podía ejecutar una superficie vendible estimada de 480 m2. En base a las condiciones del Código Urbano vigente se pueden ejecutar un estimado de 850 m2 vendibles. Sobre el beneficio de la capacidad construible de la parcela otorgado por el cambio de normativa impacta el impuesto a la “plusvalia urbana” (Ley n° 6062), por un monto estimado de UVAs 32.400.- (equivalentes a un estimado de U$S 42.938.- al 23/7/2026). *EL PRESENTE ESTUDIO ES PRELIMINAR YA QUE HAY NORMATIVAS DEL CÓDIGO URBANO QUE ESTAN SUJETAS A REVISION.